La Unión Europea y las autoridades sanitarias de España aprueban el uso del Ozono como Biocida.
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de junio de 2015 y el 22 de agosto de 2016, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») recibió solicitudes de aprobación del ozono generado a partir de oxígeno como sustancia activa, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para su uso en biocidas de los tipos 2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales), 4 (alimentos y piensos), 5 (agua potable) y 11 (protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales) con arreglo al anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La autoridad competente de Alemania («autoridad competente evaluadora de Alemania») y la autoridad competente de los Países Bajos («autoridad competente evaluadora de los Países Bajos») evaluaron estas solicitudes. |
(2) |
El 9 de septiembre de 2020, la autoridad competente evaluadora de Alemania presentó a la Agencia el informe de evaluación sobre las solicitudes, junto con las conclusiones de su evaluación. La Agencia deliberó en reuniones técnicas sobre el informe de evaluación y las conclusiones. |
(3) |
El 28 de octubre de 2021, la autoridad competente evaluadora de los Países Bajos presentó a la Agencia el informe de evaluación sobre las solicitudes, junto con las conclusiones de su evaluación. La Agencia deliberó en reuniones técnicas sobre el informe de evaluación y las conclusiones. |
(4) |
De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas prepara los dictámenes de la Agencia sobre las solicitudes de aprobación de sustancias activas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas adoptó los dictámenes de la Agencia (2) el 1 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora alemana, y el 26 de septiembre de 2022 (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora de los Países Bajos. |
(5) |
En los dictámenes, la Agencia concluye que cabe esperar que los biocidas de los tipos 2, 4, 5 y 11 que usen ozono generado a partir de oxígeno se ajusten a los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas condiciones de uso. |
(6) |
Teniendo en cuenta los dictámenes de la Agencia, procede aprobar el ozono generado a partir de oxígeno como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos 2, 4, 5 y 11, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(7) |
Antes de aprobar una sustancia activa, conviene dejar que transcurra un plazo razonable para que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para satisfacer los nuevos requisitos. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
Comunicado completo Aquí : https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-80764
Fuente: BOE