Ozono y legislación aguas envasadas

El Ozono está autorizado por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Cualquier Marca de agua envasada , puede , si lo desea , utilizar el ozono como complemento a los tratamientos de filtración y ultra-filtración , con el fin de neutralizar distintos compuestos

existentes en dichas catas , pozos o manantiales. Ya sea para tratar el agua , como desinfectar tapones , botellas Garrafas y Lineas de envasado.

Interozono.com está autorizado por Sanidad con R.O.E.S.B. 301-CAC-LEG

A continuación acompañamos escrito con la autorización expresa del R.D. 1798/2010 :

CAPÍTULO II

Condiciones de explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial

Artículo 7. Manipulaciones permitidas.

Las aguas minerales naturales y aguas de manantial, en su origen, solo podrán ser sometidas a los procesos siguientes:

Se permite la separación de elementos naturales inestables, tales como los compuestos de azufre y hierro, por filtración o decantación, precedida, en su caso, de oxigenación, siempre que no modifiquen la composición de aquellos constituyentes del agua que le confieren sus propiedades esenciales. Se permite la separación de los compuestos de hierro, manganeso y azufre, así como el arsénico,
en determinadas aguas minerales naturales y de manantial por aire enriquecido con ozono, a condición de que no se altere la composición del agua en lo que respecta a aquellos componentes que confieren a ésta sus propiedades esenciales y siempre que el operador adopte todas las medidas necesarias para garantizar su eficacia e inocuidad y sea notificado para permitir su control por las autoridades sanitarias competentes.

En todo caso, la técnica con aire enriquecido con ozono deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la técnica no modifique la composición analítica en lo que se refiere a sus componentes mayoritarios y aquellos que caractericen el agua.

b) Que el agua en origen respete los criterios microbiológicos definidos en los puntos 1.º, 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 2 de la parte A del anexo I.

c) Que la técnica no origine subproductos que puedan presentar un riesgo para la salud pública o con una concentración superior a los límites máximos establecidos en el anexo VI.

ANTERIORSIGUIENTE